El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por la ciudadana ARIAS VILLAMIZAR AMINTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.929.179, domiciliada en la calle El Calvario, sector El Volcán, La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.965, con domicilio procesal a la calle 2, Edificio Sánchez, piso 1, oficina 1, El Añil, Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.
SEGUNDO: Se ordena el a.....