En aplicación de lo preceptuado en el señalado dispositivo legal, se concluye que, en materia de amparo constitucional, en el presente caso la acción de amparo debe interponerse contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de Mérida, de fecha 12 de abril del 2024, que se pronunció a la negativa del mandamiento de ejecución complementario solicitado por la parte actora en el juicio principal de Reivindicación, por lo tanto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declara inadmisible la acción de amparo constitucional en el dispositivo de este fallo, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.