declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JAVIER RICARDO MEZA PERALTA y aceptada por la ciudadana CLEOPATRA DEL CARMEN JARAMILLO BRACAMONTE, debidamente identificados y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 1993, según acta Nro. 657.