En consecuencia considera este juzgador que sería inoficioso continuar con la celebración del juicio, sin que la víctima que presentó querella, tenga participación en el mismo, y mucho menos sin estar al tanto de que la persona a quien confió jurídicamente su representación renunció a la misma. Por consiguiente, y como quiera que los jueces somos los garantes de la legalidad, y estamos llamados constitucionalmente a asegurar la integridad de la Constitución y sus principios, lo más saludable para el proceso, en aras de garantizar los derechos de la víctima, relacionados con su intervención en el proceso, es declarar la nulidad absoluta de la audiencia celebrada en fecha 14-11-05, y que tiene que ver con la apertura de la audiencia oral y pública (exposición de la acusación, intervención de la defensa, y evacuación de dos testigos de la defensa), y consecuencialmente retrotraer el proceso al estado en que la ciudadana REINA ANGELINA MELENDEZ MOROS sea notificada por parte del.....