DECISIÓN: Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en nueve (9) meses y quince (15) días, la pena impuesta a la penada LENIS NINOSKA ROJAS OCHEA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal actualiza el respectivo cómputo de pena observando éste Tribunal que a la penada LENIS NINOSKA ROJAS OCHEA le falta por cumplir dos (2) años, ocho (8) meses y veinticinco (25) días, que terminará de cumplir el 17 de Agosto de 2008.