Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 08 de marzo de 2016, interpuesta por la ciudadana MARIA ANTONIETA RIVAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 681.204, debidamente asistida por la abogada OLGA GUILLEN SAAVEDRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.911, sobre el bien inmueble consistente en una casa para habitación con su correspondiente terreno, ubicada en la Avenida dos Obispo Ramos de Lora, en jurisdicción del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, marcada en su entrada principal con el N° 28-54 de la nomenclatura mu.....