Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara: 1.- se REVOCA la medida alterna al cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO, al penado Tony José Molina Junco, venezolano, mayor de edad, ayudante de cocina, domiciliado en Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad n° V-17.523.834, quien cumple una penalidad de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplados en los artículos 149.2 y 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas y se acuerda su reclusión a los de cumplir el restante de pena intramuros, de conformidad con el artículo 488 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal 2.-- Vista la revocatoria se procede a actual.....