PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre el siguiente bien inmueble: Una (1) parcela de terreno con sus respectivas mejoras que constan de dos (2) niveles: Planta Baja: Porche, sala, cocina, comedor, pasillos, escalera, una habitación, un vestier, un estar, un baño auxiliar y un lavadero, parrillera, , estacionamiento; Planta Alta: Tres habitaciones, un vestier, un balcón, dos baños, un hall, distinguida dicha parcela con el N° 30 y ubicada en la Calle 2, en el sector la Otra banda, a la margen derecha de la Avenida Los Próceres, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, la parcela tiene una exte.....