Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha veintiocho de octubre de 2008, el cual obra al folio 427, del presente expediente, de conformidad con lo establecido artículos 12, 206, 211 y 243 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REPONE DE OFICIO la causa al estado de dictar nuevamente el auto al estado en que la parte demandante de contestación a la oposición formulada por la parte demandada, tomando en cuenta el término de la distancia contemplado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, se declara la nulidad de las actuaciones a partir de los folios 427 inclusive Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo.....