Éste Juzgado Segundo de Ejecución, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, analizada como ha sido tal solicitud, y los informes médicos que rielan en las actas que conforman la presente causa. ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO A FAVOR DE LA YOSELIMAR PULIDO RENDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.143.216, por el lapso de DOS (02) MESES contados a partir de la presente fecha 23 de febrero de 2011, hasta el 23 de abril de 2011, y una vez vencido el lapso en cuestión deberá regresar a pernoctar en el Centro Penitenciario de los Andes, por ser el lugar de pernocta de las destacamentarias del Estado Mérida, por considerar que actualmente corre peligro su vida e integridad física, de igual manera deberá presentarse ante su delegado de prueba durante el permiso acordado en éste auto, a los fines de continuar cumpliendo con el régimen de prueba, en las oportunidades que le fije la delegada de prueba