INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el abogado RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V.-12.502.381, actuando en su propio nombre y representación, contra el CONSORCIO U.T.E.-TRANSMÉRIDA (Unión Temporal de Empresas), conformado por las Sociedades Mercantiles DRAGADOS S.A., FCC CONSTRUCCIÓN S.A., CONSTRUCTORA DYCVEN S.A., BOMBARDIER EUROPEAN HOLDINGS, S.L.U; DAIMLERCHRYSLER ESPAÑA S.A., SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS S.A. Y CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI S.A., inscrito ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 14 de junio del 2000, bajo el N° 3, Tomo A-11 de los respectivos libros, representado por su Gerente Único ciudadano JOSÉ LUIS GARRÁN MERINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, Ley de Abogados y Jurisprudencia citada.