Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la acción de DIVORCIO, incoado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PAREDES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular con la cédula de identidad N° 11.953.305, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.619, de conformidad con los artículos 60 y 895 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 2 de abril del 2009, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, Exp. Nº 2011-000773, con ponencia .....