Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a las ciudadanos FRANCISCO ALARCON PEREDES (cónyuge) y de sus hijos FRANK MANUEL ALARCON PADILLA, DOUGLAS ALI ALARCON PADILLA Y JHON EDUAR ALARCON PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.067.295, V-15.829.162, V-17.238.772 y V-19.895.446, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERO de la causante BERENICE PADILLA DE ALARCON, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.067.171, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción e.....