Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, a favor del acusado GUSTAVO JUNIOR ESCOCIA THOMAS, de nacionalidad colombiano, cedula de ciudadanía N° 1045.708.828O, nacido en fecha 04-05-1990, analfabeta, mayor de edad, de 34 años de edad, de profesión latonero, hijo de Nuris Thomas y de Gustavo Escorcia, residenciado en el Barrio la Floresta, avenida la Pedregosa, casa N° 13, manzana 03, casa sin número, Parroquia Presidente Páez, El Vigía estado Mérida, a quien se le sigue en la presente causa, por el delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO,previsto y sancionado en el artículo 114 de La.....