PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre un inmueble que le corresponde sobre los derechos y acciones como co-heredera a la demandada ciudadana MARITZA DEL SOCORRO QUINTERO PARRA, en la sucesión QUINTERO PARRA, consistente en la mitad del valor de una casa para habitación con su correspondiente área de terreno, ubicada en el plan de la ciudad de Mucuchíes, Municipio Autónomo Rangel, del Estado Mérida, alinderada así: NORTE: Solar de la sucesión de Liborio Balza, divide tapias; SUR: La calle Independencia Occidente, la calle Miranda; y por el OESTE: Casa que es o fue de DELIA PARRA QUINTERO, dividida por bahar.....