3°. Decisión: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 125, numerales 1°, 3° y 5°, 130, 131, 132, 190, 191, 195, 196 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49, numerales 1° y 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, consistente en la declaratoria de nulidad del escrito acusatorio presentado en fecha 13.03.2007, contra los ciudadanos Yimi José Mendoza Rendiles y Mireya Villalobos, plenamente identificados en la causa, por cuanto su presentación se realizó en violación al derecho a la defensa, nulidad que se.....