DECRETA: PRIMERO: Medida Preventiva anticipada de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS del niño OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad. SEGUNDO: RETENCION DEL PASAPORTE de la República Bolivariana de Venezuela del niño OMITIR NOMBRE, en consecuencia se acuerda oficiar a las autoridades competentes a los fines del ejecútese de las medidas antes decretadas. Se advierte a la parte solicitante que debe incoar la demanda autónoma que corresponda dentro de los 30 días siguientes al dictamen de la medida, o en caso contrario se procederá a levantar la misma si no consta en el expediente la apertura de dicha demanda. Líbrense Oficios