PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida, contra el ciudadano Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano PIETRO STAGNO DI BLASI, natural de de Meccina Italia, nacido en fecha 02/08/1937, de 77 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.848.673, ocupación u oficio ingeniero Agrónomo, domiciliado en: Finca La Pradera, entra donde esta el Taller hermanos Dávila San Rafael de Tabay Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0274-2830294 y 0414-7327001, en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas, una vez constatada la necesidad y pertinencia de las mismas.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa a favor de PIETRO STAGNO DI BLASI, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de.....