Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana YULMARA COROMOTO DIAZ GARCIA, identificada en autos, y su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en su condición de cónyuge e hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO FLORES GUILLEN, identificado en autos. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.