Se ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, con el bien entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo expuesto, se acuerda oficiar al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que a la mayor brevedad posible dicho Juzgado remita el exhorto que fuera librado en el presente Cuaderno de Secuestro.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintitrés ( 23) días del mes de julio de Dos Mil ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
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