ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFORME A LOS ARTICULO 330 Y 331 DEL COPP, ACUERDA; A CUMPLIR EL ACUSADO ALAN YORDAN MONCADA AZUAJE, por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL COMETIDO EN PERJUICIO DE JOSE EDECIO BRICEÑO LINARES, ES DE DIEZ (10)AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en la ley Sustantiva Penal en su artículo 16, es decir: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. 4.- Se ordena el comiso y destrucción del arma de fuego para uso individual, corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria, con características similares a un "Revólver", comúnmente denominado CHOPO, no muestra grafismos de ningún tipo sobre su superficie, al i.....