Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición interpuesta por los Abogados, Carla Gardenia Araque de Carrero, Eduardo José Rodríguez Crespo y Wendy Lovely Rondón, en su condición de Jueces Provisorio la primera y los dos últimos de las nombradas Jueces Suplentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, del asunto signado con el N° LP01-R-2022-000229, seguido al encausado GREGORI TOMAS HERNANDEZ BOLIÑO, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; de conformidad con lo establecido en el numerales 7 y 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo .....