En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores del hecho, en perjuicio de los ciudadanos OMAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.216.699, residenciado al final de la avenida 16, callejón F, casa s/n, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida; POLICARPIO MARQUEZ GUILLEN titular de la cédula de identidad N° 4.702.897, residenciado en la calle 7, Las Delicias, casa N° 5-12, Chiguará, Estado Mérida y EDDIE HERNAN MOLINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 8.707.910, residenciado en la Pedregosa, casa N° 3-55, El Vigía, Estado Mérida; conforme a lo establecido en el artículo.....