PRIMERO : Declara con lugar la solicitud formulada por la defensa y la fiscalia, de fijar en un lapso prudencial la audiencia especial, y así poder escuchar a la victima y proceder conforme al articulo 41 del COPP, y proceder a aplicar la pena por la comisión del delito de Robo Arrebaton, bajo la modalidad de cooperador.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal de decretar Medida Privativa Judicial de libertad, de conformidad con el articulo 250 del COPP, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que no esta evidentemente prescrito y que amerita pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado fue participe como cooperador en la perpetración del delito de Robo, habiendo una presunción razonable de peligro de fuga, por cuanto el mismo estuvo sustraído del proceso y hasta el día de hoy no ha cumplido con el acuerdo, ordenándose su reclusión en el Internado de la Región Andina, ubicado en Lagunilla.....