En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO EUGENIO CAÑIZALES NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° E- 18.969.690, nacido en Ayacucho Cesar, Colombia, fecha 28-10-67, de 46 años, ocupación: trabajo de campo, dirección: bailadores la playita, finca de la señora Carmen Alicia, teléfono: 0424-7530481 (Yelitza) y de la jefa 0426-9720912 Carmen Alicia Arellano, hijo German Cañizalez y Graciela Navarro, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Líbrese los oficios a los órganos de seguridad correspondiente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 107, 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a la Fiscalía y a la defensa del imputado. Cúmplase.