Así pues, conforme a las normas citadas y a los hechos que dan origen a la causa investigada, se hace necesario a los fines de obtener lícitamente elementos de convicción que permitan facilitar la investigación y su esclarecimiento, que se permita al Ministerio Público (Fiscalía Primera), para que por intermedio del órgano técnico de investigación penal competente y adecuado, proceda conforme lo solicitado, es decir, se practique la experticia de extracción de los datos, contenidos y fijación de imágenes de los teléfonos celulares: 1.- Teléfono Celular marca ZTE, color negro, telefonía Movistar; 2.- Celular marca LG, color negro sin tapa de batería; 3.- Teléfono celular marca ZTE, color negro, telefonía Movistar; 4.-Teléfono celular marca motorilla, color plateado, Movistar, modelo V3; y 5.- Teléfono celular marca Motorolla, color plateado con negro, Movistar, haciendo la salvedad que dicha diligencia debe versar única y exclusivamente con respecto a los datos, imágenes y .....