DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad interpuesta por el abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano FREDY REINALDO MONTILVA CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.484.225, domiciliado en la Ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábil. A consecuencia de esta decisión, y a tenor del artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, este proceso queda suspendido hasta que se resuelva la cuestión prejudicial ya referida, y la cual influye en la decisión de la presente controversia.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, previsto en la ley, de conformidad con lo establecido .....