Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 44.7, y 325.3 del Código Orgánico Procesal Penal antes del Reformado en concordancia con el artículo 24 de la Constitución Nacional y 553 del Código Adjetivo Penal Vigente a favor del ciudadano Ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVAS PAREDES, venezolano, de 26 años de edad, Nacido en esta ciudad de Mérida 14-04-78, titular de la Cédula de Identidad N° 13.967.269, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, Calle 2, Casa 1-88, Mérida, Estado Mérida, Estudiante en la Misión Rivas , hijo de Maria Magdalena Paredes y de Miguel Antonio Gavidia del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENSIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 418 del Código Penal.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMB.....