Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la acción penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7, del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruída en contra de los ciudadanos MARCOS DE JESUS URDANETA URDANETA, venezolano, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.962.954, soltero, tercer año de bachillerato, hijo Enrique Urdaneta (v) y Nelyda Elena de Urdaneta (v), residenciado en la Urbani.....