DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la Abogada Gris Mary Newman, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de ejecución penal ordinario de la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, y como tal de la penada Bexy Vanessa Zambrano, contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, a tenor de lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes. Trasládese a la encausada a fin de imponerla de la presente decisión. Remítanse las actuaciones en su oport.....