Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano CARLOS EDUARDO URBINA RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario público, cedulado bajo el Nro. 10.897.332, domiciliado en el Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana JANADIRA ELIZABETH MORENO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, casada, Médica Veterinaria, con cedulada de identidad Nro. 12.654.586, domiciliada en el Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil .....