Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de NÉSTOR AMARY CELIS VELAZCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.689, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.