declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos TOMAS ANTONIO GARRIDO DUQUE y BIXMARY ELENA GONZALEZ MEJIAS, identificados en autos, en fecha (12) de diciembre del año (2006), por ante el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 0056