Por cuanto en fecha 18 de Enero del año 2012, no fue posible reanudar la celebración del juicio oral y público, cuya continuación estaba pautada para ese día, por cuanto el ciudadano imputado JOSÉ ARMANDO OMAÑA ROJAS, tomó de forma libre y voluntaria la decisión de renunciar a su defensor José Luis Guillén, y solicitar de éste despacho la designación de un defensor Público, razón por la cual este tribunal ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a fines de que le sea designado un Defensor y de ésta forma iniciar nuevamente el juicio oral y público incoado en contra del referido imputado. iniciar de nuevo toda vez que nos encontramos en el día Nº 9 de la continuación, y hasta tanto no sea designado defensor Público que defienda los derechos e intereses del mismo, no puede darse continuación al mismo, y menos aún dar inicio nuevamente al mismo, es por lo que corresponde emitir el siguiente pronunciamiento:
Sin lugar a dudas se produjo la consecuencia jurídica previs.....