PRIMERO:SIN LUGAR el recurso de apelación de fecha 25 de octubre del año 2022 el cual obra en folio 462, ejercido por el abogado ÁNGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, apoderado judicial de la parte demandada, contra la providencia dictada en fecha 24 de octubre del año 2022. SEGUNDO: se CONFIRMA la providencia emanada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida de fecha 24 de Octubre del año 2022 mediante la cual declara la nulidad del auto de fecha 05 de Abril del año 2022 contenido en los folios 108 y 109 del presente expediente en el cual declara la admisión de la solicitud, y nulos los autos del tribunal posteriores a dicha fecha. TERCERO: INADMISIBLE la solicitud por Irregularidades Administrativas, intentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DÍAZ LOBO y RODOLFO JOSÉ BURGUERA, venezolanos, mayores de edad, suficientement.....