Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de acumulación y ordena acumular a la presente, las causas Nros. LH21-L-1999-000019, LH21-L-1999-000024, LH21-L-1999-000022, LH21-L-1999-000029, y LH21-L-1999-000018, por lo que se abstiene quien aquí decide de levantar las actas en los expedientes señalados anteriormente, dada la naturaleza de la presente decisión, no obstante, previa incorporación de las pruebas en cada expediente