Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada SHEILA ALTUVE, Defensora Pública Penal N° 7, actuando en representación de los imputados JOSÉ IGNACIO MATHEUS LEAL y GERVIS DE JESÚS RODRÍGUEZ URRUTÍA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 13-09-2007, que decretó la aprehensión en flagrancia de los co-imputados, y les impuso la medida de privación de libertad, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.