Así las cosas, conforme las anteriores consideraciones, ante la imposibilidad por parte de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de cumplir con la materialización de la medida cautelar menos gravosa impuesta por este Tribunal en fecha 08-04-2013, se acuerda procedente lo solicitado por el Defensor Público Especializado Nº 01 y por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, exime a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) de la obligación de prestar una fianza personal, conforme fuere dispuesto en fecha 08-04-2013 de conformidad con el artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal "g", y, en su lugar acuerda procedente la prestación de una caución juratoria, con base a lo estableci.....