El Tribunal dictó decisión negando la admisión de la demanda interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de octubre de 2014 (folio 1), interpuesta por el abogado RAMON ACACIO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.351, domiciliado en la ciudad de Mérida, por NULIDAD DE VENTA, contra los ciudadanos ZERPA LEVI DE JESUS y ALVARADO FRANCISCO JAVER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.738.936 y V-15.032.898, domiciliado el primero en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, por NULIDAD DE VENTA, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.