Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la Demanda de Desalojo interpuesta por el ciudadano Abg. CARLOS JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.848.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.080, domiciliado en la ciudad de Mérida, avenida 4 Bolívar, entre calles 17 y 18, casa N° 17-32, local 3, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida representando a los ciudadanas: NELY CONTRERAS MARQUEZ Y NORAIMA MELINA DÍAZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.770.572, y V-16.605.341, mediante el cual se demanda a la ciudadana: CAROLINA CONTRERAS TORRES, venezo.....