este tribunal declara sin lugar la solicitud planteada por ser improcedente la misma, dado, que a criterio de quien aquí decide, no hubo error de juzgamiento en la fecha tomada en cuenta para la declaratoria de caducidad. Y así se Decide.
Por las razones antes expuestas este juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud de aclaratoria de sentencia. COPIESE, PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de de 2.005. 194º y 146