DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la Causa al estado de contestación de la demanda, y se ordena la notificación de las partes.
No se condena en costas, por la índole del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil seis (2.006).-
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZ ACCIDENTAL,
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ABOG. BEATRIZ SÁNCHEZ H.
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