este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana NEIRA Coromoto Ferrer Espinoza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.424 y hábil, representado por la abogada en ejercicio Laura Cristina Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.445, contra las ciudadanas Alneida Márquez Ferrer, Alned Márquez Ferrer, Alney Violeta Márquez Ferrer, Neila Milagros Ferrer representados por el abogado, Carlos Luis Bovea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.791, por cuanto se evidencio la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario. En consecuencia de conformidad con los artículos 146, y 148 del Código de Procedimiento .....