PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de rectificación de acta de nacimiento hecha de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, la ciudadana MARIA JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.197.694, con domiciliada en la Zona Industrial, Sector 24 de Febrero, casa S/N, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.929.732, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, con domicilio procesal, en Avenida Bolívar con Avenida 13, Centro Comercial Calfa, segundo piso, local 5, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara RECTIFICADA la Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA JOSEF.....