Por todos los razonamientos antes expuestos, analizada como ha sido tal solicitud, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA POR EL PROPIO PENADO JOSE RAFAEL GUILLEN, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 02-1-57, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-5.200.623, por no reunir todos los requisitos exigidos en la Ley para su concesión, ya que el informe técnico psicosocial que le fuera practicado arrojó un pronóstico DESFAVORABLE sobre su conducta futura, por lo tanto, el penado en los actuales momentos no se encuentra apto para la concesión de alguna fórmula alternativa de cumplimiento, pues no se observa en él, el sentido de responsabilidad suficien.....