DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSÉ NELSON MARQUEZ MARQUEZ Y MARIA ELIZABETH CONTRERAS MOLINA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintitrés (23) de marzo de mil novecientos Noventa y siete (23-03-1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rita del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio Nº 69.