En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano RIVAS GUEDEZ JHONATHAN, quien es venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 7/10/1983, de 21 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.664.904, residenciado en Los Llanitos de Tovar, Calle La Quebrada, Casa N° 1-34, teléfono n° 416-50-45, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro para Destacamentarios de la Ciudad de Mérida, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones.....