Decisión: Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en acatamiento de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 11 de octubre de 2005, acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena hasta el día tres (3) de octubre de 2007, a favor del penado Bladimir Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 8.026.825, domiciliado (una vez recobre su libertad) en: Sector Glorias Patrias, Av. 2 Lora, La Vega, casa N° 03, Mérida, Estado Mérida.
En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere .....