En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR la presente causa (LP01-P-2004-596) a la (LL11-P-02-46) de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, 70 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 86 del Código Penal se tiene que el penado YONATHAN JOSE DAVILA GOMEZ, titular de la cédula de identidad n° 16.307.566, debe cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y ROBO AGRAVADO