"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Luis Alfredo Ovalles Escalona, Liliana Margarita Ovalles Escalona, Laura Ernestina Ovalles Escalona, Frank Enrique Ovalles Escalona y Zulay Coromoto Ovalles Escalona , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.023.721, 8.046.974, 8.036.966, 10.106.013 y 8.023.724 en su orden, en su carácter de hermanos del hoy de cujus JUAN CARLOS OVALLES ESCALONA , como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, SIN PERJUICIO DE TE.....